El Ayuntamiento de el Molar informa a los vecinos que, si bien consideramos que la participación ciudadana a través de consultas populares de especial interés para la población, es una garantía de transparencia democrática, para que un proceso de consulta popular o referéndum pueda considerarse válido debe regirse por lo establecido en el reglamento de participación ciudadana de El Molar, aprobados por acuerdo del pleno el 29 de octubre de 2010 Y que entró en vigor con su publicación en BOCM el 15 de enero de 2011.
Dicho reglamento establece en el artículo 14 de la sección segunda como debe ser el procedimiento a seguir con la realización de una Consulta Popular o Referéndum, según los según los siguientes puntos:
«2. La celebración de una consulta popular podrá ser propuesta al pleno municipal por los vecinos/as de El Molar mediante la presentación de un número mínimo de firmas correspondientes al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio.
a) Hasta 5000 habitantes el 20%
b) De 5001 a 20.000 habitantes el 15%
c) partir de 20.000 habitantes el 10%
3. El resultado de la consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
4. El resultado de la consulta será vinculante siempre que la participación sea, como mínimo, la mitad más uno del censo electoral.»
El Ayuntamiento de El Molar considera que, en la consulta popular realizada por la Hermandad de Nuestra Señora del Remolino estos puntos no se han cumplido por las siguientes razones, que procedemos a enumerar.
1.- La consulta debería haber sido propuesta al Pleno, según los requisitos establecidos, y haberse organizado desde el Ayuntamiento para garantizar el principio de transparencia que debe regir en todo proceso del procedimiento democrático y estar amparada por la protección de datos de carácter personal. De no hacerse así estaríamos facultando a cualquier asociación, comunidad, agrupación, entidad, etcétera arrecia a realizar cualquier tipo de consulta sin validez legal y con un resultado obtenido que de aplicarse pudiera ser contrario al interés público
2. – Se incumple el punto 3, ya que algunos vecinos y vecinas se han visto desprovistos de su legítimo derecho a participar en esta consulta al imponerse una serie de condiciones que impiden que el sufragio sea universal, libre, igual, directo y secreto, como establece el Reglamento.
3.- En ningún momento se ha hecho público número oficial de votantes relacionados en el censo electoral, por tanto no se puede terminar que la consulta sea vinculante, ya que para ello deberían haber participado en ella, la mitad más uno de dicho censo. Al no conocerse el número de censados no puede garantizarse que se ha cumplido este extremo.
Por todo lo expuesto, el ayuntamiento de El Molar no puede considerar válida dicho consulta popular por incumplir los requisitos legales anteriormente citados. Considerando que el cambio de recorrido de la procesión de la Virgen del Remolino propuesto por la Hermandad afecta al interés público de TODOS los vecinos de nuestro pueblo, para que pudiera llevarse acabo de debería estar avalado por una Consulta Popular que cumpla los requisitos que exige el reglamento de Participación Ciudadana y, en ningún caso, una Consulta Popular podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio.
Yolanda Sanz – Alcaldesa de El Molar
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