La Sala Segunda de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia (con fecha de 30 de junio) contra la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla (ACAyP) y, contra el Ayuntamiento de Alameda. La razón es la forma de gestión de dos cotos de caza de este municipio. Al declarar nulo la concesión directa de los cotos, obliga a una nueva adjudicación que respete las normas y principios que señala en la sentencia.
La decisión del TSJM viene dada contra una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo (de 9/10/2013) que rechazo una demanda de un vecino de Rascafría contra una resolución dictada por el pleno del Ayuntamiento de Alameda (16-05/12) que adjudicó de forma directa el aprovechamiento de la caza de los cotos municipales a la Agrupación de Cazadores de Alameda y Pinilla».
El TSJM señala «que la duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.»
Por esto el Tribunal señala que «la adjudicación directa hemos de reputarla nula de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1,e) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre pues ha prescindido de todos los requisitos legales y procedimentales para otorgar el uso privativo de la caza en los montes demaniales conculcando los principios de igualdad, publicidad y transparencia que deben presidir toda la actuación administrativa…»
Según el TSJM «el hecho de que la ordenanza del municipio publicada en el BOCAM en fecha 21-12-2002 concediera licencia para la explotación cinegética de los citados montes a la ACAyP no puede servir de base a que de forma permanente y ad eternum sea dicha asociación la que explote la caza de dichos montes».
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