Escrito presentado por el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores ante el Consejero DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Salvador Victoria.
Que el documento, sin fecha, de esa Consejería pero publicado el 16 de diciembre en el tablón de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, titulado «Campaña INFOMA 2015: Orden de llamamiento personal contratado» es claramente ilegal y vulnera los derechos de los trabajadores adscritos a dicho servicio- INFOMA- tanto en lo que se refiere al orden de contratación como al del reconocimiento de su antigüedad- trienios-.
Así, dicho documento establece en su punto 1 que «en primer lugar, se realizará el llamamiento de los trabajadores indefinidos no fijos y en segundo lugar el de los interinos con cargo a vacante» sin que siquiera se explique qué es lo que determina el que a un trabajador se le califique como indefinido no fijo o interino con cargo a vacante. Esto es absolutamente inadmisible e ilegal.
La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los trabajadores que prestan servicios en las campañas INFOMA tienen el carácter de fijo/indefinido discontinuo por la propia naturaleza del trabajo que desempeñan. Todos los trabajadores que prestan estos servicios gozan del mismo estatus jurídico y de los mismos derechos. Es discriminatorio e inexplicable establecer dos categorías distintas de trabajadores con distintos derechos.
También el citado documento establece en su punto 2 que «dentro de estos dos grupos, el llamamiento se efectuará, por antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid; en caso de empate, por servicios prestados en la Campaña INFOMA; y en último término, de persistir el empate, por la letra de la Oferta de Empleo Público».
Al establecer que el llamamiento se efectuará por «antigüedad reconocida en la Comunidad de Madrid» deja al arbitrio de ésta dicho reconocimiento y cuando de acuerdo al punto siguiente «Tramitación» del ya citado documento se consulta en el apartado «Gestión» el listado de los trabajadores que pueden ser llamados en el ejercicio 2015, aparecen dos columnas de contenido bien distinto en cuanto a las antigüedades se refiere. El Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de junio de 2014- Sala de lo Social Unificación de Doctrina RCUD 1174/2013) falló que los trienios de estos trabajadores se computarán por cada tres campañas realizadas independientemente de que haya habido o no interrupciones entre campañas (en su parte proporcional) y por tanto todos los servicios prestados han de computarse a efectos de antigüedad y los trienios ser remunerados como corresponde.
Por todo ello dichas listas deben ser rectificadas de inmediato, estableciéndose una LISTA ÚNICA de los trabajadores y con el reconocimiento a efectos de antigüedad de TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS CAMPAÑAS DE INCENDIOS FORESTALES.
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