El jueves 30 de noviembre el Ayuntamiento de Soto del Real aprobó en Pleno una modificación de su actual ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles del municipio, para incluir una bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Los vecinos y vecinas de la localidad que hayan realizado o realicen una instalación en su vivienda de paneles solares tendrán derecho de beneficiarse de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI durante los 2 años siguientes a la concesión de la bonificación.
En el caso de los inmuebles sujetos a régimen de división horizontal, sólo podrán beneficiarse de la bonificación los propietarios que hayan participado en la instalación compartida del sistema de energía solar, y la bonificación total a aplicar no podrá superar el 50% del coste que supusiera la instalación a cada propietario.
Además, será imprescindible que los sistemas instalados cumplan estrictamente con la normativa específica en la materia, y sólo se recibirá la bonificación por la primera instalación realizada en cada inmueble, independientemente de que posteriormente se realicen ampliaciones, renovaciones o modificaciones.
Los interesados e interesadas podrán realizar su solicitud en cualquier momento, antes de que termine el periodo de 2 años desde la finalización o legalización de la instalación, quedando reflejado en el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (CIE) aprobado por la Comunidad de Madrid, que será el justificante fehaciente necesario para tramitar dicha solicitud.
También serán imprescindibles los siguientes requisitos:
- Tener domiciliado o domiciliar el pago del IBI para que el que se solicita la bonificación.
- Todos los titulares de dicho inmueble deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Haber presentado la correspondiente licencia de obra o declaración responsable por la instalación que es objeto de la bonificación.
- Que las instalaciones realizadas para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la homologación de la Administración correspondiente.
- Que la potencia mínima de la instalación sea de 1,5 kWp.
«Hemos realizado esta modificación en la ordenanza con el objetivo de fomentar la sostenibilidad y el cuidado al medio ambiente, animando a vecinos y vecinas del municipio a realizar estas instalaciones en sus viviendas y recibir beneficios por ello, como esta bonificación en la cuota del IBI», asegura Antonio Pontejo, concejal de Hacienda de Soto del Real.
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