Respectó a la carta “Creación de nuevas empresas en el municipio de Gascones (Madrid) y despoblación de la Sierra Norte
Gascones , 16 de marzo de 2023
Muy Sr. Nuestro,
Les remitimos la presente en relación con el contenido del artículo publicado en el medio de comunicación social “sendanorte.es” el pasado día 9 de marzo de 2023, firmado por D. P.A.T, bajo el título “Creación de nuevas empresas en el municipio de Gascones (Madrid) y despoblación de la Sierra Norte” en el que desprestigian infundadamente al actual AlcaldePresidente, al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Gascones, y al Arquitecto Municipal, mediante la publicación de información falsa, inexacta y sin cotejar, que además de poder ser constitutiva de un ilícito penal, causa un claro perjuicio a las personas a las que alude, es decir, al actual Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gascones, al Secretario Municipal y a su Arquitecto.
Por todo ello, le remitimos el presente ESCRITO DE RECTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, a fin de que, en el improrrogable plazo de tres días siguientes a la recepción de la presente comunicación fehaciente, procedan a publicar y difundir íntegramente la presente rectificación, con relevancia semejante a la publicación cuya rectificación se solicita, sin comentarios ni apostillas:
“En relación con el contenido del artículo publicado en el medio de comunicación social “sendanorte.es” el pasado día 9 de marzo de 2023, firmado por D.P.A.T, bajo el título “Creación de nuevas empresas en el municipio de Gascones (Madrid) y despoblación de la Sierra Norte”, el Ayuntamiento de Gascones quiere hacer constar que, según se desprende de los archivos municipales, contiene una información falsa, inexacta y contraria a las resoluciones administrativas que obran en los archivos municipales.
La técnico de asesoramiento urbanístico emitió informe por el cual se informaba que “(…) a criterio del técnico que suscribe, se informa desfavorablemente la viabilidad del uso pretendido en el anteproyecto de área/aparcamiento de multiservicios turísticos con pernocta para autocaravanas y camper presentado”. Consta igualmente, Informe Técnico de dicha, de 8 de junio de 2020, donde se reiteraba que “en ningún caso, se permitirá ningún tipo de actividad o servicio destinado a un potencial uso de alojamiento o pernocta de auotocaravanas o similares por no adecuarse el uso a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes en Gascones, dado que, tal y como se notificó al solicitante (…) no se puede considerar incluido en el uso terciario comercial de clase centros de reunión, categoría 4ª, que describen en su artículo 4.3.1 las Normas Subsidiarias de Gascones “establecimientos de bebidas, café y restauración, en todos los casos sin espectáculo ni hospedaje”, además de no existir normativa regulatoria aplicable en la Comunidad de Madrid para las áreas de pernocta de autocaravanas, ya que no se incluyen entre las modalidades en que deben ofertarse los servicios de alojamiento turístico en la Comunidad de Madrid, enumeradas en el art. 25 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, tal y como les comunicó a los solicitantes la propia Subdirección General de Competitividad Turística de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid en la consulta previa vinculante que solicitaron con fecha 9/5/2019 (…)”.
Por Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2020 (Decreto nº 43/2020), se acordó la paralización inmediata de la actividad que se estaba desarrollando por DªR.M.M, se la requería para la legalización de dicha actividad, y se acordaba iniciar expediente sancionador por infracción urbanística.
El Decreto de Alcaldía nº 88/2021, de 5 de octubre de 2021, resolvió “PRIMERO.- Iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística para la adopción de las medidas de reposición de la realidad física alterada, en relación con los actos y usos de índole urbanística que se vienen realizando en el inmueble sito en venta Mea 27 y 31, cuyo titular DªR.M.M, al carecer de la previa y preceptiva licencia u orden de ejecución y sin ajustarse a título habilitante que los legitime, y resultar manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística vigente. SEGUNDO.- Ordenar la inmediata paralización de las obras que se puedan estar ejecutando y el cese de la actividad de Bar, así como la interrupción de la prestación de cualquier otro servicio que se esté desarrollando (…).
Con fecha 28 de octubre de 2021, DªR.M.M interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución de 5 de octubre de 2021, que dio lugar al procedimiento ordinario 342/2021 del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid. Con fecha 15 de junio de 2022 por el citado Juzgado, se dictó Decreto nº 157/2022, teniendo por desistida y apartada de la prosecución del recurso a Dª R.M.M
Con fecha 12 de mayo de 2022, se giró visita de inspección por el técnico de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte de Madrid, concluyendo que “las obras ejecutadas en la parcela carecen de autorización municipal. Así mismo, la actividad y el funcionamiento del establecimiento tampoco cuenta con autorizaciones municipales. El establecimiento se encuentra abierto al público sin contar con los debidos controles previos municipales”.
Con fecha 24 de junio de 2022, se le notificó a DªR.M.M el informe realizado por la inspección técnica de la Mancomunidad de Municipios de Arquitectura y Urbanismo de fecha 14 de junio de 2022, con el fin de proceder a la legalización de las obras y de la actividad de Bar en Calle Venta Mea 27 y 31.
Con fecha 7 de julio de 2022 se dictó Resolución de Alcaldía nº 54/2022, ordenando la inmediata paralización de las obras que se pudiesen estar ejecutando y el cese de la actividad de Bar, así como la interrupción de la prestación de cualquier otro servicio que se estuviese desarrollando.
La Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 2022, a solicitud del ayuntamiento de Gascones realizó visita de inspección al establecimiento situado en Calle Venta de Mea 27 y 31, para comprobar que la actividad estaba clausurada, informando que “en razón de los hechos y circunstancias comprobadas en el establecimiento, y dado que a la fecha de hoy el establecimiento sigue sin contar con las autorizaciones municipales obligatorias para tenerlo abierto al público, debe notificarse/requerirse al propietario la orden de clausura del mismo hasta que se den las condiciones de control municipal sobre las obras, actividades y funcionamiento del establecimiento, por razones de seguridad pública. Dado que la clausura del establecimiento se produjo de manera voluntaria por el promotor del negocio desde el 17 de octubre de 2022, sin ningún tipo de condicionamiento respecto a su mantenimiento en ese estado, salvo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones municipales de legalización de obras, actividad y funcionamiento, el Ayuntamiento debe garantizar que el establecimiento permanece cerrado al público hasta que dichas autorizaciones municipales adquieran firmeza jurídica.”
El 9 de diciembre de 2022, se notificó a DªR.M.M la resolución de Alcaldía de 7 de diciembre de 2022, por la que se ordenaba la inmediata paralización de las obras que se pudiesen estar ejecutando y el cese de la actividad de Bar, así como la interrupción de la prestación de cualquier otro servicio que se estuviese desarrollando.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, se giró visita de inspección al objeto de comprobar el estado de precito de la actividad ordenada por resolución de alcaldía de fecha 7 de diciembre de 2022, con el siguiente resultado: “se observa que se ha tapado el precinto municipal con otro cartel impidiendo por tanto su visualización, colocando en otra puerta un cartel indicando que se encuentra cerrado “por reforma”. No consta el otorgamiento de autorización a las obras descritas en el Proyecto de Legalización presentado, al carecer del visado obligatorio para este tipo de expedientes conforme lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. A la vista de la documentación aportada y los antecedentes descritos en este e informes anteriores, se informa que las instalaciones no cuentan con las autorizaciones preceptivas para realizar obras ni iniciar su funcionamiento.”
Transcurrido el plazo conferido al efecto, si no se hubiera publicado o divulgado la rectificación, o se publicase o divulgase de forma distinta a la expresada, ejercitaremos, como perjudicados, la acción de rectificación prevista en la Ley Orgánica 2/1984.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistirnos como perjudicados por los hechos difundidos en su publicación del pasado 9 de marzo de 2023.
Sin otro particular,
Fdo.: Jesús Manuel Romero Martín.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gascones
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