La Comunidad de Madrid permitirá a los municipios de menos de 20.000 habitantes agruparse en Mancomunidades de Interés General

Deberán estar constituidas por un mínimo de 10 localidades -frente a las dos de hasta ahora- y prestar al menos tres servicios públicos a la mitad de sus pueblos

La Comunidad de Madrid va a permitir a los municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes formar Mancomunidades de Interés General con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de manera independiente, siempre que actúen en cumplimiento de unos objetivos específicos.

La Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración -conocida como Ley Omnibus-, que se ha aprobado en la Asamblea de Madrid y entrará en vigor el lunes 19 tras su publicación en el Boletín Oficial regional, contempla la modificación de la norma de Administración Local en materia de Mancomunidades para profesionalizarlas y hacerlas más eficaces, facilitando los procesos de fusión e integración de las actuales mancomunidades.

Con ello, el Ejecutivo autonómico pretende una mayor articulación del territorio, para de esta manera luchar contra la despoblación y fortalecer la capacidad de las localidades menos pobladas para la prestación de servicios públicos homogéneos independientemente del lugar de residencia de los ciudadanos.

La diferencia fundamental respecto a lo que existe actualmente es que estas Mancomunidades de Interés General deben estar constituidas por un mínimo de 10 municipios -hasta ahora solo se necesitaban dos- con población igual o inferior a 20.000 habitantes; poseer una plantilla de personal propio, con una dedicación plena, y que quienes la conformen estén situadas en un ámbito geográfico continuo.

Además, deben compartir entre ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea, así como que los números de habitantes sumen conjuntamente la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca, según los datos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asuma sus funciones. Igualmente, las localidades que conformen estos entes no podrán formar parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como de interés general.

PRESTACIÓN DE TRES SERVICIOS A LA MITAD DE SUS PUEBLOS

Otro hecho diferencial respecto al sistema de mancomunidades actual es que, en esta modalidad, se deberán prestar al menos tres de estos servicios a la mitad de los pueblos, mientras que hasta el momento solo era necesaria una: urbanismo; medio ambiente urbano y recogida de residuos; infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos; y protección civil, seguridad, prevención y extinción de incendios.

También en información y promoción turística; protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental; deporte y ocupación del tiempo libre; cultura, y participación ciudadana en el uso de las TICS. En el campo social, la prestación incluye la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.

La declaración de interés general se deberá solicitar a la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será también la encargada de determinar la pérdida de esta calificación en caso de incumplimientos de las obligaciones o valoración de la solicitud.

Entre otros aspectos la nueva normativa regula también los órganos de gobierno que deben tener estas agrupaciones, cuya composición deberá representar a todos los municipios mancomunados en un Pleno, que elegirá un presidente y una Junta de Gobierno.

Por último, la ley desgrana también los procedimientos necesarios para la modificación, supresión o fusión de mancomunidades para constituir otras de interés general, así como sus competencias, funciones, aportaciones económicas y ayudas de las que podrá disponer.

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