La normativa regional rebaja el número de socios imprescindibles y fija en 3.000 euros el capital mínimo de constitución – Se reforman las cooperativas vinculadas a la construcción de hogares, que son la gran mayoría y se crea un tipo nuevo enfocada a la vivienda-consumo
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Proyecto de Ley de Cooperativas, para continuar con su tramitación y remitirlo a la Asamblea de Madrid, con el objetivo de contar con una nueva legislación más flexible y que permita dar un impulso al empleo colectivo, adaptándola a la realidad socioeconómica actual.
Se trata de dar un paso más sobre un modelo que ha demostrado su eficacia a la hora de crear puestos de trabajo estables en la región y de lograr que más personas puedan acogerse a esta fórmula. Así, y una vez entre en vigor la normativa elaborada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se permitirá su constitución inicial por sólo dos socios, al que se podrá sumar un tercero en un máximo de dos años.
En cuanto al capital mínimo ahora se fija en 3.000 euros para todas estas entidades excepto en las escolares, que podrá ser de cualquier cuantía. Los estatutos no podrán exigir al socio responsabilidad adicional en caso de insolvencia o responsabilidad ilimitada por deudas sociales. Además, se clarifica la clasificación de las cooperativas y se mejora la regulación de las de trabajo en lo que se refiere al empleo asalariado y societario.
También se van a reformar las cooperativas de vivienda (la mayoría de las que se constituyen en la Comunidad de Madrid) con el objetivo de conseguir una mayor solvencia y viabilidad. Asimismo, se incorpora un nuevo tipo enfocada a los consumidores y usuarios, denominada Cooperativa de vivienda-consumo.
MENOS TRABAS BUROCRÁTICAS
Otra de las propuestas contempladas en el nuevo texto está en sintonía con los objetivos del Gobierno regional de eliminar toda aquella traba o regulación innecesaria, y que se ha materializado en la creación de la Línea Abierta contra la Hiperregulación. Así, se sustituye el régimen de autorizaciones administrativas por una comunicación o declaración responsable.
En este sentido, también se agilizará la posibilidad de disolución y liquidación extinción simultáneas, bastando su constancia en escritura pública y una única publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM-, para reducir el coste del procedimiento. Otro de los aspectos contemplados es lo relativo a la modificación de los plazos de prescripción de las infracciones recogidas en la norma.
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