Comunicado del Equipo Gobierno Bustarviejo PP-PSOE
Para vender las parcelas el Ayuntamiento de Bustarviejo ha seguido escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido por los servicios técnicos, contando con todos los informes necesarios. IU Podemos afirma haber denunciado en Fiscalía un posible delito de corrupción, (se adjunta documento), pero no hace pública la denuncia, no explica sus argumentos, no menciona artículos de leyes o del código penal, ni explica el posible delito cometido, por lo que resulta imposible defenderse. La concejala de IU Podemos tuvo acceso a todo el expediente completo el pasado 14 de diciembre y no recurrió el proceso ni en vía administrativa ni judicial, acudiendo directamente a Fiscalía transcurridos más de 3 meses (cuando los plazos para la vía administrativa y judicial ya han finalizado). Si hubiera querido parar el proceso podría haberlo hecho en tiempo y forma, mientras que con la denuncia a Fiscalía sólo busca generar conflicto y difusión para sus propios intereses ya que ella misma omite contar que cuando gobernaba IU en 2014 licitó 8 parcelas, de las cuales se vendieron dos por valor de más de 65.000 €.
En cualquier caso, este equipo de Gobierno quiere recalcar: la licitación a la que hace referencia IU Podemos, ha seguido en todo momento el proceso que exige este tipo de actuaciones y tiene como objetivo conseguir dinero para inversiones imprescindibles para el Municipio: La compra de una parcela más edificio para albergar un punto limpio y que a su vez almacén de material municipal así como de depósito de vehículos, cambiar a Luminaria Led del municipio y obtener ahorro energético y económico del 60% (aproximadamente 50.000€ de ahorro al año). Dichas inversiones se reflejaron en el presupuesto 2022 y en su anexo de inversiones, quedando supeditadas a la venta de parcelas. Es incierto que se reduzca la riqueza de los vecinos, ya que el punto limpio en anteriores presupuestos estaba financiado con un crédito (nos ahorraremos los intereses) y la luminaria generará unos ahorros durante su vida útil, que triplicarán la inversión realizada.
Cabe destacar que el proceso se realizó con:
– Informe Técnico valorando los precios de licitación.
– Informe Jurídico marcando el procedimiento a seguir.
– Informe de Secretaria-Intervención favorable al procedimiento.
– Aprobación en Pleno.
EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES DEL EXPEDIENTE
Una vez revisado el expediente realizado por el antiguo secretario, (estaban inventariadas todas las parcelas), observamos que algunas de las parcelas no eran de titularidad municipal. Por ello, fueron sacadas de la Licitación. Continuó el expediente/Licitación, y a su vez fuimos informados y requeridos por otro presunto propietario de que otra parcela (AÑO 2009) ?, era de su propiedad., En este caso presentó denuncia; ante esta situación y por prudencia se decidió convocar pleno extraordinario y sacar la parcela de Licitación, siendo aprobado por el Pleno.
ANTECEDENTES
Algunas precisiones por parte del Equipo de Gobierno de Bustarviejo son importantes y necesarias conocer para mejor compresión de ésta por los vecinos.
– Año 2014: IU en el Gobierno por el mismo procedimiento licitó 8 parcelas.
– El resultado de la licitación provocó la venta de 2 parcelas por valor total superiora 65.000 €.
Actualmente hay vivas 17 licitaciones por diferentes servicios que cumplen todos los procedimientos marcados en la ley de contratos. Durante el periodo de gobierno de IU Podemos apenas se hacían licitaciones y la mayoría no seguían los procedimientos (se hacían negociados sin publicidad, se prorrogaban contratos menores que no pueden ser prorrogados, no se contrataban legalmente los suministros sino que se adquirían directamente).
RESPECTO A LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de licitación ha seguido taxativamente el procedimiento regulado en las siguientes disposiciones:
– Los artículos 110 a 114 y 131 a 144 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
– Los artículos 109, 112 a 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
– Los artículos 9, 115 a 155 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP).
– Los artículos 47.2.m), 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
– Los artículos 76, 79, 80, 85 y disposición final séptima del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El procedimiento incluye todos los informes preceptivos que se requieren por parte de los servicios técnicos (tanto de urbanismo como jurídicos). Informes de carácter preceptivo que obtuvieron la conclusión de FAVORABLES.
El procedimiento para la venta ha sido definido y marcado por la secretaria del Ayuntamiento siguiendo la normativa.
En relación al argumento de haber realizado subasta y no concurso, la subasta es el mecanismo principal según art.137.1 Ley 33/2003 y sólo el Ministerio determina las opciones de concurso (que en este caso no se han determinado y, por tanto, no habilita el uso de concurso y mucho menos la venta directa)
Las referencias a necesidades de vivienda social que realiza IU Podemos son siempre enfocadas dentro del patrimonio público del suelo, cuando en este caso la venta de parcelas es de carácter privado.
– En cualquier caso, las necesidades sociales no se determinan mediante consulta popular (las consultas populares son muy infrecuentes y debe autorizarlas el Gobierno de la Nación, siendo muy raro que se autoricen y el motivo debe ser muy grave), si no dentro de un PGOU cuya tramitación incluye los diversos trámites de exposición e información pública.
– Efectivamente las diversas leyes del suelo hablan de la necesidad de estudiar los fines sociales a la hora de determinar usos del suelo, pero esas menciones deben entenderse en los diversos contextos de su articulado, no pudiendo considerarse como una obligación directa cada vez que se quiera vender patrimonio.
– La venta de patrimonio privado queda ligado y vinculado legalmente a reinvertir los beneficios en inversión real para el municipio (ingreso y gasto necesariamente dentro del capítulo 6 de los presupuestos), precisamente para evitar despatrimonializarse y evitar un mal uso del dinero procedente de la venta. En este caso se pretende destinar el dinero al punto limpio, competencia OBLIGATORIA según art.25 de la LRBRL que en la actualidad no se cumple, mientras que la vivienda social no es una competencia obligatoria.?
CONCLUSIÓN
Siendo un proceso perfectamente legal, que ella misma ya ejecutó, entendemos que la única concejala de IU Podemos en el Ayuntamiento de Bustarviejo busca darse visibilidad ante las próximas elecciones autonómicas de 2023. No hay otra manera de entender este despropósito que ha realizado junto al coordinador de IU-Madrid ante la Fiscalía.
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