LO QUE DEBE SABER AL DONAR UN INMUEBLE FAMILIAR:


Hoy vamos a tratar sobre un asunto en boca de muchas personas que toman la decisión de hacer una donación de una vivienda o cualquier otro inmueble a sus hijos, para cumplir con ese dicho tan escuchado de «dejárselo en vida» y puedan así disfrutarlo.

Pues bien, esta decisión puede suponer en muchos casos un grave error con importantes consecuencias económicas. Las personas que toman esta decisión de donar un inmueble a sus hijos sin haber acudido antes a un abogado experto en planificación patrimonial, se verán en poco tiempo con la obligación de tener que abonar unos gastos que no se lo esperaban y por unos importes que les producirá un auténtico «quebradero de cabeza”.

Nos estamos refiriendo a que en la donación de inmuebles a los hijos, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, es cierto que existe una bonificación del 99% en el Impuesto correspondiente a las donaciones; pero lo que se suele desconocer es que igualmente se devenga, al momento de otorgar la escritura pública de donación, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como la plusvalía municipal). 

Por ello, teniendo que abonar dicha plusvalía municipal en el plazo de 30 días hábiles desde que se firmó la escritura notarial de donación, sin además recibir contraprestación económica alguna por tratarse precisamente de eso, una donación, esos padres que han donado el o los inmuebles a sus hijos se verán con la obligación de desembolsar una cantidad que puede ser elevada por dicho concepto.

Pero es más, resulta que al año siguiente de haber realizado la donación, es muy probable que esos padres deban hacer la declaración de la renta y la administración va a considerar que son beneficiarios de una ganancia patrimonial como si hubieran vendido a precio de mercado, a pesar de que se hiciera una donación. Por tanto, los padres que han entregado gratuitamente a sus hijos su vivienda, estarán obligados a pagar a hacienda por un importe como si hubieran vendido a un tercero y con referencia al precio que estipule la administración según sus baremos. 

Y entonces, ¿qué solución hay para el caso que queramos donar una parte de nuestro patrimonio a nuestros hijos?
Pues en este caso, existen otras soluciones cuyas consecuencias nada tienen que ver con las comentadas anteriormente y que no generarán tan importantes repercusiones económicas negativas.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros y a través de una primera reunión, le realizaremos una completa planificación patrimonial con el objetivo de hacerle obtener el mayor beneficio económico con el menor gasto posible conforme a nuestra vigente legislación.

pastedGraphic.pngÁngel Mejías de Santiago (Madrid, 1978), es Abogado colegiado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, con una experiencia profesional en el sector legal inmobiliario desde el año 1997, ejerciendo además como letrado en defensa de los derechos de sus clientes desde el año 2001. Especializado en derecho civil inmobiliario y gestión de patrimonios, lleva más de veinte años asesorando a las personas en todas las materias relacionadas con: el derecho de familia y sucesiones-herencias, asesoramiento a empresas y autónomos, compraventas, alquileres, contratos, planificación y gestión de patrimonios e inversiones, protección y planificación aseguradora, impuestos y fiscalidad, así como toda tramitación y gestión notarial y registral. 

       Igualmente es experto en Mediación Civil y Mercantil desde el año 2012, titulado por Thomson-Reuters Aranzadi, y conferenciante en diversos foros como el Colegio de Abogados de Madrid, Asociaciones Empresariales, así como en diversos organismos y asociaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, siendo colaborador y partícipe en numerosos trabajos y acciones encaminadas a la defensa y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en todo lo relacionado con la desaparición de las barreras arquitectónicas y la protección del patrimonio de las personas con necesidades especiales. 

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