SIGNIFICADO DE “GASTOS SEGÚN LEY” EN UNA COMPRAVENTA INMOBILIARIA:

En la venta de un inmueblese debe acordar entre vendedor y comprador, entre otras muchas cuestiones, como se van a abonar todos los gastos de la transacción. Nuestro Código Civil recoge el término de «los gastos según ley» en la compraventa inmobiliaria, lo cual significa que el vendedor se debe hacer cargo del importe que suponga la escritura notarial matriz de la compraventa, es decir, la escritura original o primera escritura de la venta de la vivienda.

Esta estipulación del Código Civil es meramente orientativa o potestativa en defecto de acuerdo distinto, por lo que no se trata de una condición obligatoria. En la actualidad, en la mayoría de las compraventas, los gastos notariales se abonan por el comprador y la citada condición no se emplea.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros y a través de una primera reunión, le realizaremos una completa planificación patrimonial conforme a nuestra vigente legislación.

Ángel Mejías de Santiago (Madrid, 1978), es Abogado colegiado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, con una experiencia profesional en el sector legal inmobiliario desde el año 1997, ejerciendo además como letrado en defensa de los derechos de sus clientes desde el año 2001. Especializado en derecho civil inmobiliario y gestión de patrimonios, lleva más de veinte años asesorando a las personas en todas las materias relacionadas con: el derecho de familia y sucesiones-herencias, asesoramiento a empresas y autónomos, compraventas, alquileres, contratos, planificación y gestión de patrimonios e inversiones, protección y planificación aseguradora, impuestos y fiscalidad, así como toda tramitación y gestión notarial y registral. 

       Igualmente es experto en Mediación Civil y Mercantil desde el año 2012, titulado por Thomson-Reuters Aranzadi, y conferenciante en diversos foros como el Colegio de Abogados de Madrid, Asociaciones Empresariales, así como en diversos organismos y asociaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, siendo colaborador y partícipe en numerosos trabajos y acciones encaminadas a la defensa y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en todo lo relacionado con la desaparición de las barreras arquitectónicas y la protección del patrimonio de las personas con necesidades especiales. 

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