El recurso de CCOO a las instrucciones de Inicio de curso 2020/2021 avanza

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CCOO ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Resolución conjunta de las Viceconsejerías por las que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, de fecha 9 de julio de 2020, por ser claramente ilegales, así como contra la Instrucciones de Inicio del Curso 2020/2021 para los centros públicos.

En primer lugar, esta Consejería nos ha acostumbrado a dictar normas mediante instrucciones y órdenes de servicio. Sin embargo, estas instrucciones no se limitan a concretar cómo aplicar una disposición general ya existente, sino que innovan el ordenamiento jurídico (es decir, son normas de alcance general en sí), pero no se publican en el BOCM, no siguen los trámites preceptivos para su elaboración, tramitación y aprobación, no observan el principio de transparencia ni el de la obligada participación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público al suponer una modificación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros públicos, por lo que contravienen el ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, las Viceconsejerías no tienen potestad para dictar disposiciones generales. Aunque traten de revestir estas instrucciones de apariencia de órdenes de servicio, entre otras cuestiones, tienen trascendencia no sólo para los empleados y empleadas públicas, sino para todos los trabajadores y trabajadoras de los centros privados (el caso de la Resolución sobre prevención e higiene), para el alumnado, e incluso para las familias.

Además, se arrogan la competencia de decidir el alcance o categorización de la situación sanitaria, incluso de determinar el “confinamiento”. Sin embargo, encontramos que, por contraste con estos excesos, no se establecen medidas concretas ni eficaces para la protección de la salud, incurriendo en una alarmante delación de funciones.

A la par que esta insuficiencia de medidas de orden material, estas instrucciones exhiben un exceso de determinación al haberse dictado sin la obligatoria negociación colectiva en la Mesa Sectorial, al suponer una modificación más que sustancial de las condiciones de los puestos de trabajo para el profesorado y equipos directivos de los centros públicos, lo cuales se ven obligados a asumir funciones y responsabilidades que no tienen ni deberían tener según la Ley Orgánica de Educación.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la responsabilidad de la Consejería de Educación, en tanto que titular de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros. Sin embargo, lo único que hace esta consejería, y de forma subrepticia, es transferir a las direcciones de los centros tal responsabilidad sin instrucción concreta ni, sobre todo, medio alguno, previendo un escenario como si realmente no sucediera nada extraordinario, e incluso prohibiendo, de facto, la adaptación de los centros mediante obra o reforma alguna.

En cuanto al contenido, enormemente llamativo, en concreto, es el establecimiento de los “grupos estables de convivencia” en Educación Infantil, Primaria y Especial, que no son otra cosa que los grupos completos con las ratios al máximo (25 alumnos/as más la Maestra/o) en los que se puede “socializar dentro del aula sin mantener la distancia interpersonal establecida de un metro y medio, ya que conforman grupos de convivencia estable (…), asemejándolos en su funcionamiento a un grupo familiar o de convivientes”. Tal analogía es un absoluto disparate,

puesto que, según este silogismo, cualquier grupo que coincida en un espacio cerrado durante un tiempo es un grupo familiar o de convivientes a estos efectos sanitarios, lo que conduciría a la supresión total tanto de la distancia interpersonal como de las mascarillas; llevaría, en suma, a la práctica abolición de las medidas sanitarias de prevención.

Por su parte y como consecuencia, las Instrucciones de Inicio de Curso para los centros públicos tienen el mismo contenido que en años precedentes y no contemplan ni permiten rebaja de ratio alguna ni medidas de flexibilización organizativas ni organización del trabajo diferentes a las ya conocidas y establecidas de forma recurrente mediante lo que es una orden de servicio que no tiene el rango necesario ni sigue el procedimiento debido para ordenar las

condiciones de trabajo del funcionariado.

Por ello, ante tamaña irresponsabilidad, temeridad y negacionismo, CCOO continuará adelante  con la impugnación de las Resoluciones de las Viceconsejeras sobre medidas por el COVID-19, las Instrucciones de Comienzo de Curso para centros públicos de todas las enseñanzas frente a los tribunales, e interpondrá las denuncias a que haya lugar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si no se observan las normas sobre prevención de riesgos laborales al inicio de las clases, como, lamentablemente y de forma más que previsible, va a suceder.

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