Llega octubre y como todos los años por estas fechas nuestros ayuntamientos se encargan de recordarnos nuestra cita con el catastro y, por si alguno intenta hacerse el remolón, nos advierten del recargo del 5%, correspondiente a la vía ejecutiva, que se nos aplicará a la cuota por el retraso en el pago.
Ahora, que parece haber pasado los años de la llamada burbuja inmobiliaria, nos encontramos inmersos en otra derivada de ella que está mermando considerablemente nuestros bolsillos y a la que todo el mundo mira para otro lado en una actitud impropia de quienes tienen que asumir la responsabilidad y la solución. Me refiero a la burbuja generada en el catastro inmobiliario.
Desde hace unos seis años, cuando el precio del suelo y de la vivienda estuvo en máximos históricos, no ha dejado de caer y no se provee que toque fondo hasta dentro de otros tres. Entonces, en el dos mil dieciséis, su valor se habrá depreciado cerca del sesenta por ciento. En la actualidad ronda ya el cincuenta.
A pesar de estas caídas generalizadas, nos encontramos, año tras año, con recibos de I.B.I (contribución) más altos, producto de incrementos anuales en los valores catastrales y, por tanto, en las bases liquidables, que cada vez se acercan más a los precios de mercado, incluso superándolos, y que nada tienen que ver con el límite legalmente establecido del cincuenta por cien del valor real, es decir, la mitad del valor de dicho mercado.
Según la ley del catastro es posible la actualización de dichos valores catastrales, como así ha sucedido en los últimos años dónde las subidas han sido generalizadas. Desde enero de este año 2013 cabe dicha actualización para las ponencias anteriores que hayan sido realizadas hasta 2007, siempre que hayan transcurrido cinco años desde que hubo la última entrada en vigor, que éstos valores superen el límite dicho y que sea solicitado por el ayuntamiento correspondiente antes del 31 de enero del año anterior (este año hasta marzo).
Después de esta exposición, sería conveniente saber si alguno de los ayuntamientos de nuestra zona, que se supone deben velar por el bien y los intereses legítimos de sus administrados, y que se hallen dentro de estos parámetros, lo ha solicitado, pues todo este entorno serrano se encuentra metido de lleno dentro de esa burbuja catastral y nadie, que sepamos, ha respirado.
Todo esto viene a sumarse a otros impuestos, de los que ya hablaremos en otro momento, y que dan razón al pensamiento unánime de que nos encontramos inmersos dentro de una presión fiscal totalmente desmesurada y agobiante, que supone otra barbaridad establecida y una merma sustancial en el ahorro del contribuyente.
Los ayuntamientos, actores de primer orden en esta obra descrita, actúan con una apatía y debilidad ostensible, dándonos «caramelos de café con azúcar e intentando tapar y endulzar la leche cortada que nos obligan a tomar». «En un gran esfuerzo» se nos baja el tipo impositivo tres centésimas porcentuales para que al final el recibo no constate la subida y otro que viene a decir que a los menos pudientes se les cobrará en plazos. «Medidas de gracia» que algunos consistorios, una minoría, adopta, cuando todos ellos saben lo inflados que se encuentran los valores a los que se aplica el porcentaje. Si estos se actualizaran, la cuota a pagar de cualquier recibo supondría la mitad de la de ahora. Hagan la cuenta: B. liquidable x Tipo impositivo = Cuota a pagar.
Saben, pero lo obvian, los responsables de la administración de este impuesto, que lo están aplicando, en la mayoría de los casos, sobre un derecho básico de los ciudadanos, su vivienda habitual, que normalmente forma su hogar, que se aplica de igual manera sobre cualquier renta y que, por desgracia, supone otra carga insoportable para la mayoría de jubilados- pensionistas, parados y otros colectivos que, por razones conocidas, se encuentran en una situación de quebranto económico, mostrándose indefensos ante tal abuso. Además, en otros muchos casos, se aplica sobre inmuebles sin renta, que constituyen otro de los ahorros del ciudadano, con el consiguiente agravio comparativo con el ahorro del capital, el cual solo tributa por los intereses generados (depósitos) o las plusvalías obtenidas en el momento del rescate (fondos).
Señor@s alcaldes: Como máximos responsables municipales, que os hemos elegido como representantes y que tenéis la obligación de velar por los intereses de vuestros administrados, tomar nota. La solución de mucho de lo descrito está en vuestras manos. Pensar, que si los gravámenes a los que estamos sometidos, que suponen los ingresos por diferentes conceptos para las arcas municipales, no alcanzan para cubrir los gastos, existe otra manera de cuadrar el presupuesto, reduciendo o suprimiendo partidas infladas o innecesarias, antes de que ese afán y ese gustillo recaudatorio y obstinado termine de rompernos el fondillo de la faltriquera y se nos lleve a todos por delante.
Todos sabemos por dónde meter la tijera, ¿verdad? Solo hay que atreverse.
José Béjar de Prados. Rascafría
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