La Comunidad de Madrid ha precisado las actividades que deben ser consideradas como imprescindibles para el funcionamiento de la región, tras la aprobación de un Real Decreto Ley por parte del Gobierno central el pasado 29 de marzo, “por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales”. El anexo de este texto está siendo objeto de controversia interpretativa, creando confusión entre empresarios y trabajadores a la hora de determinar si deben continuar o paralizar su actividad.
Para ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha elaborado una nota aclaratoria sobre este asunto, que ha sido enviada a todos los sectores productivos de la región afectados por la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Con ello, el Gobierno regional pretende garantizar la paralización de toda actividad no esencial, tal y como recoge el Real Decreto Ley, pero al mismo tiempo aclarar aquellos otros trabajos que, sin ser considerados como esenciales, deben seguir operando para posibilitar el normal funcionamiento de los primeros.
El texto explica, por ejemplo, que se debe evitar la parada prolongada de cualquier actividad que pueda causar daños en las instalaciones o equipos que imposibilite o dificulte su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes, tomando para ello como referencia el nivel de actividad mantenida en un fin de semana ordinario o en días festivos.
Así, junto a las actividades ya especificadas en el anexo del Real Decreto y aquellas relacionadas con la importación y la exportación, la Comunidad de Madrid señala como imprescindibles todos los trabajos que tengan por objeto el correcto funcionamiento de las actividades catalogadas como esenciales, por formar parte de la cadena de suministro o por tratarse de tareas auxiliares necesarias para su funcionamiento.
Entre estas actividades pueden incluirse las relativas a la industria textil; el cuero; el papel; la industria química; la metalurgia; la fabricación de productos de caucho y plásticos, así como de minerales no metálicos; la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, productos informáticos, electrónicos y ópticos; la fabricación de material y equipo eléctrico, maquinaria y equipo vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como otro material de transporte.
También se comprenden los trabajos relacionados con la producción de muebles, instrumentos y suministros médicos y odontológicos; las industrias manufactureras no comprendidas en otras partes (NCOP); la reparación e instalación de maquinaria y equipo; el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor; el comercio al por mayor y por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor; y la venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios, en las actividades de mantenimiento y reparación.
Asimismo, la Comunidad de Madrid entiende que deben ser consideradas actividades imprescindibles aquellas destinadas a garantizar los suministros necesarios para la realización y terminación de obras cuya realización sea considerada esencial; las que garantizan el transporte y suministro de mercancías y productos considerados como esenciales, así como los organismos de control en el campo de seguridad minera, entidades de inspección y control industrial, organismos de control meteorológico y los autorizados de verificación meteorológica.
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