CONTRADICCIONES DEL SEÑOR ALCALDE DE GARGANTILLA DEL LOZOYA. – ¿QUE PASA EN GARGANTILLA?

José Montañés

Como respuesta a un artículo aquí publicado en el que realizaba una queja a través de este medio por algo que considero “un atropello” a todas luces, el Alcalde de Gargantilla en un artículo posterior y en respuesta al mío me describe como un irrespetuoso de las normas y un insolidario con los vecinos. 

Ha citado como base de esta afirmación que me quiero saltar una sentencia judicial y obtener servicios esenciales fuera de la legalidad, cargando los gastos a los vecinos además de pedir una reclasificación de suelos rústicos a urbanos. Todas estas preocupaciones serían legítimas si fueran verdad. Pero son a todas luces inciertas. Razón por la que anuncio que iniciaré cuantas acciones judiciales estén a mi alcance para no sólo ayudar a desvelar la verdad, si no para que Don Rafael se retracte de las falsedades vertidas y que atentan contra mi imagen, reputación y contra mi honor.

 

Las respuestas del Alcalde me hicieron sonreír pero con una sensación agridulce. Detrás de ellas hay agresividad, la que utilizamos cuando percibimos que nos atacan diciendo la verdad. Quedó al descubierto que el Alcalde estaba preocupado. En su respuesta parecía que se estaba preparando a contestar al juez “nunca cometeré prevaricación dictando resoluciones a sabiendas de que son injustas e ilegales”.

En su escrito fuerza las realidades para adaptarlas a lo que le conviene. Las soluciones a los problemas tienen que provenir de la legalidad:

  • Que explique a los lectores la ruta que ha marcado el Ayuntamiento en connivencia con la Consejería de Medio Ambiente, para que en el Avance de Planeamiento  todo terreno no urbano pase directamente a estar protegido, ignorando todas las edificaciones y las instalaciones recreativas existentes en el municipio;
  • Que explique a los lectores cómo no se puede dar agua potable a viviendas en suelo urbanizable no sectorizado mediante la elaboración del correspondiente plan especial y se pueda dar LEGALMENTE en suelo protegido sin vivienda;
  • Que explique a los lectores que la sentencia que yo olvido, es una sentencia obsoleta e inejecutable jurídicamente hablando pues se basa en unas NNSS declaradas nulas judicialmente y que se redactó con anterioridad a la entrada en vigor del PORN de la Sierra del Guadarrama, que ha abierto una nueva realidad a las viviendas diseminadas del municipio;
  • Que explique a los lectores, la inactividad de la Administración en la revisión del Decreto del Embalse de Riosequillo instada y obligatoria que afecta a 18 viviendas con una protección irreal. 
  • Que explique a los lectores el fraude al suministro que existe en Gargantilla, sin pasar por la legalidad. 

Falta a la verdad y encima me llama cínico cuando dice, “cargando a todos los vecinos del municipio unos gastos que no le corresponde”,  cuando él, sobradamente conoce que el proyecto está redactado por particulares y en su memoria económica se prevé el pago de las obras de aducción y saneamiento con cargo a los propietarios beneficiarios de las obras de ampliación de infraestructuras. Además, precisamente él nos ha repetido una y otra vez que el Ayuntamiento no pondrá un céntimo en el proyecto. 

A mayores, esos lectores deben de saber que era necesario redactar un Catálogo con el inventario del Patrimonio Histórico existente en Gargantilla y Pinilla, y que a pesar de ser un documento que el Ayuntamiento debía de tener (y no tenía), la Asociación que represento pagó el 50% del coste de su redacción. También era necesario crear un Catálogo de todas las Viviendas del Diseminado, otro documento que el Ayuntamiento debía de tener y no tenia, y se lo dimos al Ayuntamiento desde la Asociación ABIAC a nuestro cargo y coste. Documento que comprende dos tomos con más de 500 páginas cada tomo.

Un Regidor debe luchar y defender dentro de la legalidad los intereses de sus vecinos. Yo denuncié en referido artículo la negativa que desde el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid se nos está dando al derecho al agua para consumo humano, que es una obligación para los poderes públicos independientemente de la situación urbanística, dice el Defensor del Pueblo.  Se prevé que sea de acceso universal en directiva europea en preparación por la vinculación absoluta de este derecho a la vida, a la salud, y a la higiene. Ha sido calificado como un Derecho Humano de carácter general, sin olvidar que se califica como bien de dominio público y en los términos del Art. 130.2 de la Constitución Española de 1978. Es inembargable, inalienable e imprescriptible. 

Desde la Asociación no comprendemos porqué el Alcalde y sus acólitos de Urbanismo impiden que tengamos este servicio POR LA VIA LEGAL.

 

Por último, yo tampoco me quiero despedir sin advertir que nunca me he opuesto a todo proyecto que redunde en el interés general, como son el de la residencia o el del cementerio, pero que ello no impide que denunciemos que esos proyectos no pueden urbanizar suelos de protección en contra de todas reglas urbanísticas y medioambientales. 

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