La Comunidad de Madrid ha declarado Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Sitio Histórico, los restos de la ermita de Santiago y el entorno que ocupa, en Gargantilla del Lozoya. Se trata del primer Sitio Histórico que se declara en la Comunidad de Madrid, siendo esta figura de protección una de las nuevas categorías incluidas en la denominación de BIC en la vigente Ley de Patrimonio Histórico.
La importancia del lugar donde se ubica la ermita de Santiago radica fundamentalmente en que en él acontecieron hechos históricos de notable relevancia en el siglo XV, bajo el reinado de Enrique IV de Castilla, relacionados con la compleja crisis sucesoria durante su reinado.
La política seguida por el soberano respondió al intento de afianzar su posición, ganarse la voluntad nobiliaria y controlar las distintas esferas de poder, pretendiendo mantener un estado de paz. Sin embargo, los resultados fueron una fuerte división interna, una crisis sucesoria y, finalmente, la guerra civil.
La ermita de Santiago -testigo de la historia de nuestra Comunidad- es una construcción modesta de carácter rural. Como tal, se inscribe en el grupo de iglesias y ermitas bajomedievales de la Sierra Norte madrileña y su entorno, que incorporan formas extraídas de las tradiciones románica y gótica, pero ejecutadas con la ayuda de técnicas de albañilería mudéjar, reduciendo el trabajo de cantería al mínimo imprescindible.
Por todo ello, el Gobierno regional consideró que la ermita de Santiago y el entorno que ocupa tienen los valores relevantes de interés arquitectónico y artístico indicados en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para su declaración como BIC en la categoría de Sitio Histórico.
La protección de bienes a través de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP) supone que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellos deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Además, refleja la obligación de ajustarse a lo dispuesto en el texto de la declaración que, entre otros aspectos, regula los criterios básicos que deben respetar las intervenciones para garantizar la permanencia de sus valores históricos relevantes.
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