Esta publicación injuriosa es susceptible de provocar daños irreparables a la reputación personal y buen nombre de El Bulin conseguida a lo largo de una trayectoria continuada de trabajo intachable, asimismo causa daños y perjuicios a nuestra prestigiosa empresa, aún a sabiendas de que la información publicada era falsa, como se les hizo saber y a pesar de haber sido advertido de la falta de veracidad, la han publicado con premeditación y alevosía, sin ni siquiera contrastar con la otra parte involucrada en la noticia, la información facilitada por una sola de las partes.
Por todo ello, exigimos ejercer nuestro derecho de rectificación en su medio de comunicación, Senda Norte (digital y papel) tal y como nos ampara la ley en el ordenamiento jurídico español, que promueve la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución) y más específicamente en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación en los medios. Sin olvidarnos de los códigos deontológicos, a los cuales su medio de comunicación ha faltado, de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) donde establece la obligación de rectificar con rapidez y emitir una disculpa.
A continuación rebatimos los hechos publicados por su periódico, siendo estos los veraces:
El Bulín, nombre comercial bajo el que opera una empresa dedicada a la explotación de alojamientos turísticos en la Sierra Norte de Madrid y en Segovia, se ha visto obligada a reconocer la improcedencia del despido de una trabajadora tras un largo episodio conflicto laboral.
1- “Es falso que fuimos obligados a reconocer la improcedencia. Fue una negociación en la que los abogados de ambas partes, el sindical y el de la empresa valoraron y decidieron consensuadamente que preferían llegar a un acuerdo extrajudicial que celebrar el juicio. Ninguna parte obligó a la otra a hacer nada en contra de su voluntad. En caso de requerirlo, está a su disposición el documento oficial de Conciliación Judicial.”
Según explica ella misma, la afectada solicitó una nómina a su empresa para poder acceder a un curso de formación. Tras reiteradas evasivas, M.P. descubrió que estaba a sueldo de una empresa distinta a la que la había contratado y que había perdido su antigüedad en la anterior.
2-“Un representante de Senda Norte nos llamó para confirmar esta noticia y le advertimos que era falso y que teníamos documentación que lo certificaba pero aún así lo publicó, perjudicando nuestro buen nombre y reputación. Es falso que esta ex empleada haya solicitado documentación para un curso de formación. Es falso que descubriera que estaba contratada por una empresa distinta (lo sabía desde el principio) y es falso que perdiera la antigüedad.”
No es cierto que la empleada no fuera consciente del cambio de empresas ya que fue algo pactado con ella; continúa Senda Norte y el autor del artículo falseando la realidad pues hacen adveraciones desconociendo el funcionamiento de la Seguridad Social, ya que cuando se produce una baja o un alta en la Seguridad Social, este organismo notifica al empleado este hecho. Si esto no fuera suficiente, ni se han molestado en comprobar que la ex empleada se apuntó al paro entre el cambio de una empresa a otra y que no perdió antigüedad y se le reconocieron todas las vacaciones que tenía pendientes.
Tras el descubrimiento, sus empleadores provocaron un deterioro en sus condiciones de trabajo para forzar una salida voluntaria de la empresa (sobrecarga, cambios de turnos, horas sin pagar…) hasta despedirla finalmente de manera disciplinaria sin ningún tipo de indemnización. La trabajadora interpuso una demanda ante el juzgado de lo social y la empresa se vio obligada a reconocer la improcedencia y pagar la justa indemnización ante las malas perspectivas de llegar a una sentencia.
3-“Es falso que a la trabajadora se le haya provocado un deterioro en las condiciones (siempre tuvo las mismas) o sobrecarga de trabajo, es falso que haya tenido cambios de turno (porque no hay turnos) y también es falso que tuviese horas sin pagar. Sus reclamaciones acerca de la sobrecarga de trabajo provocaron una investigación interna que dio como resultado que la sobrecarga horaria que reclamaba era provocada porque más del 80% de sus fichajes digitales los hacía desde su domicilio particular, tanto al inicio de la jornada laboral como al final de la misma, aumentando fraudulentamente de esta manera las horas trabajadas. Fichaba más de 9 horas diarias sin haberlas trabajado. Después de investigar, corroborar y documentar estos hechos, se concedió una audiencia a la trabajadora y ante la imposibilidad de justificar sus acciones la empresa decidió despedirla por motivos disciplinarios. Contamos con todas las pruebas, geolocalizaciones incluidas, testigos y otros elementos que corroboran la práctica de esta ex empelada y que prueban que estaba faltando a la verdad y actuando de mala fe, no sabemos si asesorada por el sindicado CNT Sierra Norte.
Desde el sindicato CNT Sierra Norte, que ha acompañado a la trabajadora e impulsado la demanda, señalan que “esta empresa ya es de sobra conocida en la zona por el trato abusivo y explotador que profesa a sus empleados”. Asimismo, recalcan su satisfacción por el resultado y recuerdan que “el sindicato está abierto a todas las personas trabajadoras que lo necesiten”.
4-“Esta publicación es injuriosa, lesiona la dignidad de El Bulín, empresa que genera, desde hace más de 15 años, empleo y riqueza en toda la Sierra Norte de Madrid y Segovia, menoscaba su fama y atenta contra su imagen afirmado impunemente falsedades sin ningún tipo de justificación ni validez. Además de quebrantar el código deontológico del periodismo por publicar información sin contrastar y transmitir una noticia falsa y no probada omitiendo además el nombre del responsable del Sindicato CNT Sierra Norte Madrid que ha facilitado esta información imaginaria, presuntamente delictiva sin recabar pruebas y susceptible de provocar a El Bulín daños y perjuicios de difícil reparación.
Por todo ello, ejerciendo nuestro derecho de réplica, les informamos que o se retractan de lo publicado en el artículo citado mediante la publicación del presente comunicado, en este periódico donde se produjo la difusión del artículo injurioso, y lo hacen en el plazo de siete días naturales a contar desde la recepción del presente, o de lo contrario iniciaremos las acciones legales que nos amparan en derecho.
Gustavo Nash Briguez
Be the first to comment on "Por la presente les comunicamos que su medio de comunicación, Senda Norte, ha publicado el día 10-07-2024 un artículo titulado “Empresa de Alojamientos Turísticos indemniza a una trabajadora para evitar una condena” y en el link añade “ por acoso”, siendo un artículo plagado de falsedades que perjudican la honorabilidad de esta mercantil, pudiendo incurrir en un presunto delito de injurias, tipificado en el art. 208 del Código Penal, del que también es responsable solidario el propietario del medio informativo a través del que se ha propagado la injuria."