DERECHO FISCAL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CERTIFICADO DE MINUSVALÍA CONCEDIDO UNA VEZ YA CUMPLIDO EL PLAZO DE PAGO DE UN IMPUESTO.

Ángel Mejías de Santiago 

En mi práctica profesional como letrado, me he encontrado ante una situación jurídico-legal muy difícil de entender y que es consecuencia directa de la intolerable burocracia que existe en nuestro País ante todo procedimiento en el que intervenga un organismo público de cualquier Administración. 

Los hechos tratan sobre las personas que tienen una discapacidad y se encuentran a la espera de obtener la resolución administrativa que les reconocerá un grado de minusvalía superior al treinta y tres por ciento según los baremos técnicos preestablecidos. Pues bien, estas personas, que seguramente tendrán que esperar meses para obtener dicho certificado administrativo, en algún momento se verán inmersas en alguna circunstancia por la cual se conviertan en sujetos obligados al pago de algún impuesto, como por ejemplo, por ser beneficiarias de una herencia, por la compraventa de su vivienda habitual, al adquirir un vehículo, por recibir una donación de un familiar, etc, debiendo tener por ello que liquidar el impuesto correspondiente. Pero estas personas, que por su discapacidad tienen todo su derecho a una reducción considerable en la cuantía del impuesto (y que en algunos casos podría llegarse hasta la exención según el grado de minusvalía), se verán con mucha probabilidad envueltas en una escenario sin sentido en el cual la Administración las obligará a abonar el tributo sin dejarlas beneficiarse de la reducción a la que tienen derecho por no presentar el certificado administrativo de minusvalía (cuando el responsable en otorgar la citada certificación no es otro que la propia Administración a través de uno de sus infinitos organismos).

Ante tales hechos, cuyas consecuencias no son baladí puesto que la diferencia económica entre admitirse o no la reducción fiscal puede llegar a ser exagerada según el grado, es recomendable asesorarse de manera óptima para recurrir ante la administración y, por último, si es necesario, ante los tribunales; puesto que de mi experiencia extraigo que es viable que estos últimos den la razón al ciudadano afectado siempre que en la fase judicial se deje probado de manera fáctica que la minusvalía existía al momento de producirse el devengo del impuesto. Y de este modo, por medio de la resolución judicial, la administración estará obligada a aplicar la reducción por minusvalía o a devolver lo ilegalmente cobrado, en su caso.

Para estos casos es conveniente acudir a un Abogado especializado, que le dedique un correcto asesoramiento legal y jurídico.

            Ángel Mejías de Santiago (Madrid, 1978), es Abogado colegiado por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, con una experiencia profesional en el sector legal inmobiliario desde el año 1997, ejerciendo además como letrado en defensa de los derechos de sus clientes desde el año 2001. Especializado en derecho civil inmobiliario y gestión de patrimonios, lleva más de veinte años asesorando a las personas en todas las materias relacionadas con: el derecho de familia y sucesiones-herencias, asesoramiento a empresas y autónomos, compraventas, alquileres, contratos, planificación y gestión de patrimonios e inversiones, protección y planificación aseguradora, impuestos y fiscalidad, así como toda tramitación y gestión notarial y registral. 

      Igualmente es experto en Mediación Civil y Mercantil desde el año 2012, titulado por Thomson-Reuters Aranzadi, y conferenciante en diversos foros como el Colegio de Abogados de Madrid, Asociaciones Empresariales, así como en diversos organismos y asociaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, siendo colaborador y partícipe en numerosos trabajos y acciones encaminadas a la defensa y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, fundamentalmente en todo lo relacionado con la desaparición de las barreras arquitectónicas y la protección del patrimonio de las personas con necesidades especiales.

Be the first to comment on "DERECHO FISCAL: PERSONAS CON DISCAPACIDAD."

Leave a comment

Your email address will not be published.


*