De acuerdo con la normativa vigente, el municipio debe tener un juez o jueza de paz sustituto para el Juzgado de Paz y Registro civil
Soto del Real inicia el proceso de nombramiento de un juez o jueza de paz sustituto. Desde agosto 2019, Soto cuenta con la primera mujer Jueza de Paz, Alba Vaquero. De acuerdo con la normativa vigente, el municipio debe tener además un juez o jueza de paz sustituto para el Juzgado de Paz y Registro civil.
El Pleno municipal celebrado el 23 de septiembre de 2021, adoptó por unanimidad iniciar el proceso para el nombramiento de juez/jueza de paz sustituto. Para ello las personas interesadas en el cargo mencionado deberán presentar instancia en el Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de este acuerdo en el BOCM (del 1 al 30 de octubre 2021).
Presentará la correspondiente solicitud, acompañada de un “curriculum vitae”, así como de una declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad a que se refieren el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 389 a 397 de la citada Ley, en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del horario de oficina. Los requisitos que deberán reunir son:
- Ser español.
- Ser mayor de dieciocho años.
- No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de dicha función (artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La elección se efectuará posteriormente por el Pleno del Ayuntamiento, y en el caso de que no hubiera solicitudes, el Pleno elegirá libremente.
El Juzgado de Paz y registro civil actúa dándole validez legal a determinadas situaciones, tales como la expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, así como la de fes de vida y estado; tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de boda; inscripción de matrimonio civil o religioso, inscripción de nacimientos o de defunciones.
Además, celebran juicios verbales sobre demandas civiles referentes a reclamación de cantidades de cuantía inferior a 90 euros; actos de conciliación principalmente sobre conflictos vecinales, o cumplimentación de exhortos civiles y penales, tanto los referentes al municipio como los del Centro Penitenciario Madrid V.
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