Los municipios de Madrid no podrán colaborar entre sí en materia de seguridad este verano. Las policías locales de los municipios pequeños llevan años colaborando en fiestas; el sistema era simple, los ayuntamientos que recibían la solicitud de apoyo de sus vecinos, con la autorización de sus respectivos alcaldes, mandaban una comunicación a la delegación del gobierno (aunque esta lo niegue), que nunca se oponía, al menos hasta mayo de 2017. Un cambio de criterio, que, sin avisar a los municipios afectados y sin tiempo de reacción.
La delegación aduce que esa colaboración sólo se puede dar en situaciones excepcionales, y las fiestas patronales no lo son. Asimismo considera que el refuerzo, que realizaban los efectivos de policías locales, lo deben hacer la Guardia Civil.
Los ayuntamientos afectados (de izquierda a derecha) han manifestado sus quejas.
«Una fiesta no es una situación de urgencia», apunta estas mismas fuentes, a lo que añaden que el procedimiento a seguir por los alcaldes es el de convocar una junta de seguridad local cuando se acerquen las fiestas de su municipio donde se decidan que medidas tomar para cada caso. Sin embargo, en La Cabrera, tuvieron una junta de seguridad en mayo, pocos antes de iniciar sus fiestas patronales, en ella se planteo la colaboración con policías locales de otros municipios y, ni los representantes de la Comunidad, ni de la Delegación plantearon ningún tipo de problema.
Sobre el refuerzo de la Guardia Civil, la mayoría de los cuarteles no están en su mejor momento en cuanto a número de efectivos. Los Guardias Civiles también tienen un número de horas máximas de trabajo. En Torrelaguna, existen 10 agentes, y no todos están al servicio al mismo tiempo y deben cubrir más de 10 pueblos. Algo similar pasa en el resto de cuarteles donde no hay personal suficiente para cumplir todas sus funciones.
«La abogacía del estado ha dicho que es ilegal», señalan desde delegación. Los alcaldes que decidan dar el paso y prestarse agentes de policías podrían incurrir en un delito de prevaricación administrativa.
La Delegación afirma que los consistorios de la Sierra Norte nunca antes han comunicado que se hayan prestados agentes de policía entre ellos. Algo que niegan los responsables de la Policía Local, que afirman, que se lo comunicaban oficialmente por fax o correo electrónico guardando los justificantes. Además afirman que la Delegación de Gobierno nunca había respondido.
Las leyes dicen
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que afecta a toda España)
Artículo 51
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
LEY 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías locales (Comunidad Autónoma de Madrid)
Los dos siguientes artículos están en vigor. El que está anulado es el 26.
Artículo 27. Actuación supramunicipal.
Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.
c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.
Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.
Seguridad Privada
Al no poder contar con el apoyo de otros municipios, algunos municipios se han planteado contratar seguridad privada (con el consiguiente coste extra) para controlar la seguridad y el control en determinadas fiestas, de acuerdo con la normativa vigente que rige para la seguridad privada.
Colectivo Profesional de Policía Municipal
El Colectivo Profesional de Policía Municipal ha rechazado la medida de la delegación. «Históricamente se ha venido realizando este apoyo debido a que muchos pequeños municipios cuentan con exiguas plantillas de policía local y la colaboración de agentes de otros municipios supone un refuerzo importante para garantizar el orden público y la seguridad ciudad, en eventos importantes y festejos populares. Algo que parece también de sentido común.
Que nos encontramos en un nivel cuatro de alerta y por tanto debido sumar fuerzas y no restarlas precisamente en situaciones de gran concentración de público para evitar situaciones de riesgo para los agentes»
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