Tal vez se haya fijado en que alguna de las instalaciones municipales de su pueblo permanece cerrada. Que pasan los años y cambia la corporación municipal y que el bar, la piscina, la cancha, los alojamientos, el aula cultural, el museo, las naves siguen cerradas a cal y canto, hasta que empiezan a desintegrarse bajo la pátina del tiempo.
A veces corren rumores que pretenden explicar el por qué de este abandono pero por lo general da la sensación que nadie sabe a ciencia cierta qué ha sucedido.
Entre los rumores, se habla de la ley de Contratos del Sector Público, un texto de 166 páginas que, como todos los de su ámbito, es imposible de descifrar para quien no conozca de leyes.
Y ése es mi caso y el de mi pueblo.
Los alojamientos que el ayuntamiento construyó a finales del siglo XX llevan cerrados más de dos años. El 15 de abril de 2016 se publicó el anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para los 6 alojamientos de mi pueblo decía: «Importe mínimo mejorable por los licitadores: 1.384,44 euros mensuales, al que habrá que sumarle los impuestos que legalmente correspondan.»
Si ustedes conocen la Sierra Norte de Madrid, entenderán que semejante cantidad resulta insoportable para quien quiera hacerse cargo y poder obtener un beneficio mínimo de ellos.
Pero, el 10 de agosto, por el mismo medio, se anunciaba una rectificación según «recurso de reposición parcialmente estimado», y donde decía 1.384,44 euros/mensuales, debía decir 1.865,41 euros/mensuales.
Me indigné. Me explicaron que el precio debía ajustarse a la Ley de Concursos debido a un recurso interpuesto por un habitante del municipio. Que la Ley marca el precio, y que la corporación municipal se siente atada de pies y manos ante la Ley.
He leído la Ley. No he conseguido saber si la explotación de los alojamientos pertenece a los «contratos sujetos a regulación armonizada» y qué significa esto. Como tampoco he logrado entender cómo se calcula el precio, que el artículo 88 dice que «Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.»
Los rumores dicen que la mencionada Ley de Concursos pretende proteger la inversión privada. ¿Esto quiere decir que esta ley es «la salvaguarda de la libre competencia» que protegerá a restaurantes y hosteleros de la zona imponiendo unos alquileres imposibles a los establecimientos construidos con fondos públicos?
¿Esto quiere decir que la administración del Estado y de la Unión Europea han proporcionado fondos a los ayuntamientos para que construyan establecimientos que después tendrán que cerrar porque existe una ley que impone un elevado precio de alquiler?
Esto me lleva a la siguiente reflexión sobre los pliegos de condiciones e de la zona pero eso será otro día.
El concurso quedó desierto en agosto. Estamos en diciembre y los alojamientos siguen cerrados.
Diciembre 2016, Pilar Clúa Nieto
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