LA DEPENDENCIA EN SIERRA NORTE

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Así funciona un proceso en el que la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte ayuda a los ciudadanos de los 42 municipios en ella integrados

La situación de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.
Para atender a las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, requieren apoyos para realizar las actividades básicas de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía personal, la Comunidad de Madrid cuenta con una de las redes de servicios sociales más amplia de España, compuesta por 62.000 plazas y 500 centros especializados, de alta cobertura y máxima calidad.
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, que permite el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema, se inicia a instancia del interesado y se realiza a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado.
Para poder realizar la solicitud, se exige residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la misma. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
El Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia, (BVD), es el instrumento utilizado para realizar la valoración y el reconocimiento administrativo de la situación de dependencia. Es aplicable en cualquier situación de dependencia y edad a partir de los 3 años.
Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La aplicación de este baremo permite determinar las situaciones de dependencia moderada, (Grado I); dependencia severa, (Grado II); y de gran dependencia, (Grado III).
La valoración se lleva a cabo en el entorno habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
En los casos de niños de 0 a 3 años se aplica la Escala de Valoración Específica, (EVE). Esta valoración no tiene un carácter permanente, por lo que se fijan revisiones de oficio cada seis meses.
Una vez realizada la pertinente valoración, se procede al reconocimiento de la situación del solicitante y de su grado de dependencia.
Los diferentes grados de dependencia se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. La valoración para determinar el grado de dependencia del solicitante se realiza en el entorno en el que habitualmente reside.
– Grado III.- Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día; cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
– Grado II.- Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
– Grado I.- Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
En el mismo acto administrativo en el que se procede al reconocimiento de la situación de dependencia al solicitante, se acuerda el Programa Individual de Atención, (PIA), en el que se dicta el recurso de intervención más adecuado, según sus necesidades y preferencias.
Las personas que tengan reconocido el grado de dependencia tendrán derecho a servicios de atención o prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, las prestaciones y servicios se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.
El reconocimiento de un grado de dependencia no conlleva que este sea definitivo. En caso de que la situación del solicitante varíe, puede solicitarse una revisión de grado, siendo precisa una nueva valoración. También es posible solicitar revisión en el caso de que la capacidad económica del solicitante disminuya.
En la Sierra Norte y desde la firma, en el año 2012, de una encomienda de gestión con la entonces Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, es la Mancomunidad de Servicios Sociales la responsable de la tramitación de las solicitudes efectuadas por los vecinos de los 42 municipios que la componen para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Nuestra Mancomunidad asumió, por razones de eficacia, la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual, la información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.
La Mancomunidad cuenta con un equipo de profesionales perfectamente formados que se encuentran a su entera disposición para solventar cualquier duda en relación al proceso, así como para orientarle en la materia. Si precisa de su ayuda, puede contactar directamente con su Trabajador/a Social en su municipio.

 

 

 

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