Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Rascafría
El motivo de la redacción de esta nota, responde a la preocupación que tiene este equipo de gobierno en mantener la paz y convivencia entre todos los vecinos.
Además de la plataforma, a cualquier vecino directamente se le quiere facilitar toda la información evitando personas interpuestas que puedan hacer otro tipo de interpretaciones o tener otro tipo de intereses.
Las amenazas verbales, por escrito y materializadas en destrozo de contadores, pintadas en domicilios de cargos políticos de nuestro ayuntamiento, está lejos del vecino que quiere vivir en paz y confiando en que se vele porque su vida cotidiana sea más justa y segura.
Sin entrar en profundidad y sólo como apuntes , queremos hacer unas anotaciones:
1. LA ENCUESTA-CONSULTA
La encuesta consulta realizada se hace a voluntad del Ayuntamieto puesto que los conveniosse podrían firmar sin consultar (ejemplo convenio de Depuración 2006, el cual no se consultó):
2. LA DEUDA INSOSTENIBLE E IMPAGABLE CON EL CANAL
En un pleno de Septiembre de 2008, se informaba que el Cala de Isabel II reclamaba una deuda estimada a los anteriores 4 años, por importe de 154.861€, si bien no estaba reconocida, servía de base para cálculo aproximado en concepto de depuración.
Debemos de cumplir el convenio de Depuración de 2006 porque sino generaríamos nuevas deudas, además de que es obligatorio su cumplimiento por ley.
3. GESTION DEL AGUA ERA DEFICITARIA
Evidentemente, nadie cree que por una deuda de 14.491,63€ se firme un convenio. Esto es sólo la diferencia entre los recaudado y los gestos de funcionamiento.
4. EL LAMENTABLE ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA NUESTRA RED DE SUMINISTRO Y ALCANTARILLADO
En el escrito al que nos referimos no se responde a:
¿Quién pagará las obras por retirar e instalar las tuberías que en algún caso pasan por debajo de las viviendas tanto en agua potable como en alcantarillado?
La red está en uso, pero no en buen estado. ¿Saben cuántos kilómetros de redes tenemos? Y ¿Quién se hace cargo del coste de su renovación?
¿Quién paga la adecuación del alcantarillado de Pintores de El Paular y de la calle Rosario? (Sirven de ejemplo porque hay informes con videocámaras).
El importe de las redes de tuberías de fundición son las que reclama Canal de Isabel II y así, es porque se suministro su material. Excepción son las calles Jarama y calle del Río de Oteruelo del Valle, así como calle Mandiles (actualmente en ejecución) y Calle de Soto de los Frailes que no son de Canal por haberse financiado al hacerse las calles.
5. UN EXCELENTE CONVENIO
Significa 50 años de mantenimiento en perfecto de todas las infraestructuras (excepto aducción). SU revisión podría hacerse en cualquier momento, regulada por la legislación competente o en su caso el Código Civil.
6. LA GESTIÓN DE AGUA NO SE HA PRIVATIZADO
El capital de Canal de Isabel II Gestión es 100% público (20% pertenece a los Ayuntamientos adheridos) y efectivamente la forma jurídica es de una Sociedad Anónima, el PSOE tiene interpuesto un Recurso de Inconstitucionalidad para que la forma jurídica sea de Empresa Pública.
7. NO PERDEMOS EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL AGUA
El convenio firmado establece un control del agua mediante contadores (es decir, según el consumo que cada cual realiza) este control nada tiene que ver con las tarifas.
Las tarifas las fija Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y no Canal de Isabel II (a excepción de la aducción que la fija nuestro Ayuntamiento).
8. EL PRECIO DEL AGUA UN 30% MAS BARATO QUE EL RESTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Siempre se ha informado que la Ordenanza Municipal se refería a la Aducción (30% más barato que el precio de la tarifa de Canal de Isabel II).
Sin entrar en los porcentajes de cuanto es más barata el agua de Rascafría que en otros municipios, ¿van a anular las firmas de aquellos vecinos a quienes pidieron las firmas porque el agua era más cara?
9. CORTES DE AGUA A LOS VECINOS PARA QUE ESCARMIENTE Y PAGUEN
Nada tiene que ver el Ayuntamiento con los cortes derivados por la falta de pago, sino por lo establecido en el Reglamento de Canal y recogido en el Convenio. Ningún alcalde tiene facultades para ordenar o impedir cortes de suministros.
10. NIEGA INFORMACIÓN Y DATOS A LA PLATAFORMA VECINAL
Las fechas que se citan son:
– 27 de septiembre, reunión con miembros de la Plataforma para trabajar juntos y entregar datos, pero a los dos días sale una nota descalificatoria en «Senda Norte».
– 15 de diciembre en visita personal, una portavoz de la plataforma, pregunta si están los datos y se la informa que de los cuatro apartados de información solicitada, dos son del Ayuntamiento y los otros dos de Canal, quedando conforme en recibir los cuatro al mismo tiempo cuando lo facilite el Canal de Isabel II.
La ley permite con la presentación de las firmas, referidas en el escrito, presentar una alternativa a materias de competencia municipal (como el Convenio que nos ocupa) esa alternativa (que no las firmas) es la que debe votarse en el Pleno. Parece conveniente que la alternativa sea presentada lo antes posibles a fin de evitar la incertidumbre generada.
Este escrito es sólo un apunte de los temas que plantea la nota de referencia. No parece conveniente entrar por esta vía en debate de «tu dices, yo contesto» (sólo haríamos eso). EL Ayuntamiento esta abierto (como debe de ser) a todos los vecinos y los miembros del Equipo de Gobierno a su disposición, en cualquier momento, para aclarar cualquier punte de este o de cualquier escrito.
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